GOLPE A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y A LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES EN BOGOTÁ: EL POLÉMICO CONCEPTO QUE PRETENDE LIMITAR EL PODER LOCAL
Por: Rodrigo H. Acosta B.
Un concepto que pone en jaque la autonomía de las Juntas
Administradoras Locales
En medio de
los esfuerzos por fortalecer la participación ciudadana, un reciente
concepto (20252000000751 [1], en contra emitido por Eduardo Andrés
Garzón Torres desde la Secretaría de Gobierno ha encendido las alarmas. Su
postura, que objeta una decisión de la Junta Administradora Local (JAL) de
Engativá, en la creación de un espacio de participación, es considerada por
expertos y líderes locales como una interpretación errónea del marco normativo
que limita indebidamente la autonomía local y el derecho a la participación,
con las consecuencias en todas y cada una de las localidades de Bogotá y con
afectación a la ciudadanía.
El concepto en forma errónea
indica: “… considerando que el
objeto del proyecto está encaminado a la creación de una instancia de
participación ciudadana, se considera que la iniciativa podría resultar en una
extralimitación de funciones, dado que actualmente existen reglamentos normativos
en el orden distrital que regulan esta materia, y en las facultades de la JAL
no se evidencian este tipo de potestades” para ello se justifica
indicando que: “Es importante
indicar que por medio del Decreto 428 de 2023 se adopta la Política Pública
Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034, en el cual se
plantea su organización, así mismo el acuerdo distrital 927 de 2024, planteo en
su artículo 117 la creación de redes locales de comunicación y cultura…”
así también argumenta en forma por cierto tropical que “ .. el articulo 236 ( ibidem) sustenta la
creación de instancias de participación como el Modelo de fortalecimiento
para la participación ciudadana”, mal interpretando la creación de espacios
de participación que es una facultad de las JAL incluso del Concejo de Bogotá a
nivel Distrital, con un simple modelo de fortalecimiento que se trata de
acciones administrativas por ejemplo de apoyo tecnológico a través del Fondo
Chikana y otras acciones propias a cargo del Idpac que en nada tienen que ver
con la creación de instancias de participación.
Un concepto sin fuerza vinculante, pero con graves implicaciones
El documento en cuestión parte de
la base de que el pronunciamiento no tiene carácter obligatorio ni vinculante,
como lo indica expresamente su texto. Sin embargo, en la práctica, estos
conceptos suelen ser acatados por las autoridades, generando un efecto negativo
sobre el ejercicio de la participación ciudadana y el papel de las JAL en las
localidades.
La Constitución y la ley respaldan la participación local
La Constitución de 1991 establece
un modelo de Estado participativo y descentralizado. El artículo 1 consagra la
participación como pilar fundamental, mientras que el artículo 40 garantiza el
derecho de los ciudadanos a intervenir en la conformación del poder político.
Además, el artículo 322 otorga autonomía a Bogotá y sus localidades para
organizar su gobierno y administración.
Por su parte, el Decreto Ley 1421
de 1993, que regula la administración de Bogotá, le otorga a los alcaldes
locales y a las JAL funciones clave en la promoción de la participación. El
artículo 86 establece que los alcaldes deben coordinar estos procesos en sus
localidades, lo que contradice la tesis del concepto impugnado de que la JAL
estaría extralimitando sus funciones.
Decreto 606 de 2023: ¿restricción o garantía de la participación?
El concepto sostiene que la
creación de una nueva instancia de participación debe cumplir con requisitos
como viabilidad técnica, jurídica y financiera, según el artículo 45 del
Decreto 606 de 2023. No obstante, esta disposición no impide que las JAL promuevan
la participación y el fortalecimiento de medios comunitarios dentro del marco
normativo vigente. Más bien, el mismo decreto reconoce al Instituto Distrital
de Participación y Acción Comunal (IDPAC) y a la Secretaría de Gobierno como
entidades que deben garantizar y no restringir estos espacios.
Incorrecta Interpretación del marco normativo
Fundamento Constitucional de la Participación Ciudadana
- Artículo 1 de la Constitución
Política de Colombia: “Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.”
- Análisis: Este principio
rector establece que la descentralización y la autonomía territorial
deben garantizar la participación democrática. Negar la viabilidad de la
decisión de la JAL desconoce este fundamento al restringir la posibilidad
de fortalecer la participación local.
- Artículo 40: “Todo ciudadano
tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: […] 2. Tomar
parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.”
- Análisis: La JAL, en
ejercicio de sus competencias, busca garantizar el derecho de los
ciudadanos a participar en el ejercicio del poder político mediante
medios comunitarios y espacios de comunicación. Restringir su actuación
vulnera este derecho fundamental.
- Artículo 103: “El Estado
contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común, sin detrimento de su autonomía, con el
objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en
las distintas instancias de participación, concertación, control y
vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
- Análisis: La JAL tiene la
facultad de promover espacios de participación en su territorio. El
concepto impugnado impone un obstáculo injustificado a esta labor.
- Artículo 322: “Bogotá,
Capital de la República, se organiza como Distrito Capital. Su régimen
político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución,
las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones
vigentes para los municipios.”
- Análisis: La autonomía de
Bogotá implica que sus localidades pueden implementar mecanismos para
fortalecer la participación dentro de su competencia territorial.
Sobre el Decreto Ley 1421 de 1993
- Artículo 38: “Corresponde al
Alcalde Mayor:
4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.” - Análisis: No significa que
las JAL no puedan desarrollar iniciativas de participación dentro del
marco normativo vigente.
- Artículo 86: “Son
atribuciones de los alcaldes locales:
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.” - Análisis: Esta disposición
confirma que la JAL y los alcaldes locales tienen competencia para
coordinar la participación. El concepto impugnado desconoce esta
atribución.
Sobre el Decreto 606 de 2023 y la Facultad del IDPAC y la Secretaría
de Gobierno
- Artículo 45: “Para la
creación de una nueva instancia Local y Distrital de participación deberá
contar al menos con unos requisitos básicos, los cuales, entre otros,
están la viabilidad técnica, jurídica y financiera.”
- Análisis: Esto no impide que
la JAL formule propuestas de fortalecimiento de participación y medios
comunitarios dentro de su competencia.
- Artículo 4: “El Sistema
Distrital de Participación Ciudadana estará conformado por:
- La
Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor o su
delegado(a).
- La
Secretaría Distrital de Gobierno en cabeza del Secretario(a) Distrital
de Gobierno o su delegado(a).
- El
Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) en cabeza
del Director(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción
Comunal o su delegado(a).”
- Análisis: El IDPAC y la
Secretaría de Gobierno tienen funciones de coordinación y apoyo, pero no
tienen el monopolio exclusivo sobre la creación de mecanismos de
participación en las localidades.
Inexistencia De Extralimitación De Funciones
Facultades de la JAL conforme al Decreto Ley 1421 de 1993
- Artículo 86: “Son
atribuciones de los alcaldes locales:
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.” - Análisis: La JAL no está
creando una instancia nueva sin sustento legal, sino promoviendo la
participación en medios comunitarios, algo totalmente alineado con sus
competencias.
No hay usurpación de funciones del nivel distrital
- Si
bien el concepto menciona que la Alcaldía Mayor, la Secretaría de
Gobierno y el IDPAC son las entidades encargadas de la participación
ciudadana, esto no implica que las localidades no puedan complementar
este trabajo con iniciativas propias.
- Sentencia C-150 de 2015, Corte
Constitucional: “Los entes territoriales tienen un margen de
autonomía para reglamentar y aplicar medidas que favorezcan la
participación ciudadana en el marco de sus competencias.”
- Análisis: El concepto que
pretendemos impugnar desconoce el margen de autonomía que tienen las
localidades para promover espacios de participación dentro del marco
legal.
Acciones jurídicas aplicables para impugnar el concepto
Acción de Nulidad Simple: Procede ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se basa en la
violación de normas superiores y en el desconocimiento de la autonomía de las
JAL establecida en el Decreto Ley 1421 de 1993.
Acción de Tutela: Conforme al artículo 86 de la Constitución,
si se demuestra que el concepto vulnera el derecho fundamental a la
participación ciudadana y desconoce principios constitucionales de
descentralización y autonomía territorial.
Derecho de Petición: En virtud del artículo 23 de la
Constitución, para solicitar aclaración o rectificación del concepto ante la
Secretaría de Gobierno o el IDPAC.
Queja ante la Personería Distrital: Con fundamento en el
artículo 277 de la Constitución y la Ley 1437 de 2011, se puede solicitar que
esta entidad revise la legalidad y los efectos del concepto.
Incidente de Impacto de Normas: Conforme al artículo 8 del
CPACA, se puede solicitar ante el Concejo de Bogotá una evaluación del impacto
de la decisión en la descentralización y autonomía local.
Estrategias para no dar aplicación al concepto
Aunque el concepto carece de
fuerza vinculante, en la práctica puede influir en la actuación de las
entidades distritales. Para contrarrestar su impacto, se pueden tomar las
siguientes acciones:
●
Petición
de revocatoria directa del concepto a quien lo emitió.
●
Ratificación
de la autonomía de la JAL Se sugiere a los ediles realizar un
pronunciamiento unificado e incluso desde cada JAL mediante un acto propio de
sus facultades reafirmar sus competencias en la promoción de la participación,
desde los mismos reglamentos de funcionamiento.
●
Revisión
por parte del Concejo de Bogotá, para salvaguardar la autonomía de las
localidades.
●
Solicitud
de pronunciamiento al IDPAC, que puede interpretar el alcance del Decreto
606 de 2023 en favor de la participación ciudadana.
●
Acción de
Tutela, demostrando que el concepto impide el ejercicio efectivo del
derecho a la participación.
●
Control
social y divulgación pública, todas las instancias de participación
iniciando por el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD, los Cpls,
los Concejos y Mesas locales de Comunicación Comunitaria y otros para generar
presión política y social en defensa de la autonomía de las JAL y evitar en la
p
●
Consulta
con la Personería Distrital, para garantizar que las decisiones de la JAL
no sean indebidamente restringidas.
El concepto emitido por Eduardo
Garzón Torres, Subsecretario de Gestión Local, de la Secretaría de Gobierno,
representa un obstáculo para la descentralización y la participación ciudadana
en Bogotá. Su aplicación no solo vulnera principios constitucionales y normas
vigentes, sino que también limita el ejercicio de las Juntas Administradoras
Locales, que por cierto ya han sido recortadas en cada una de las
administraciones distritales y afecta la participación y la creación de
instancias para el ejercicio del derecho.
La ciudadanía y los actores
locales tienen en sus manos herramientas legales y estrategias políticas para
garantizar que la participación siga siendo el eje fundamental del gobierno
local en Bogotá.
[1] Respuesta al Radicado SDG
20244213803442/ SOLICITUD DE CONCEPTO PROYECTO DE ACUERDO 03 DE 2024 –
Referenciado: 1-2024-47458.)
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