La JEP asume competencia por asesinatos y desapariciones forzadas cometidas por exintegrantes del Batallón La Popa


  • La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad asumió la competencia de la Resolución de Conclusiones del subcaso Costa Caribe del Caso 03, expedida por la Sala de Reconocimiento en diciembre de 2022.
  • En esta nueva etapa procesal debe continuar garantizando la participación de las víctimas en el marco de la justicia transicional restaurativa.
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Foto de internet

La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP asumió la competencia del subcaso Costa Caribe, Batallón La Popa, del Caso 03: 'Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado', antiguamente conocidos como 'falsos positivos'.
 
La sección asume así el estudio de la Resolución de Conclusiones No. 3 de 2022, expedida por la Sala de Reconocimiento de la JEP el 7 de diciembre de 2022, para iniciar el proceso que conduce a la emisión de una sentencia e imposición de una sanción propia en contra de los exintegrantes del Ejército que reconocieron su participación en los crímenes de guerra y de lesa humanidad que les fueron imputados.
 
En esta etapa procesal tendrá una especial preponderancia la participación de las víctimas en el componente reparador y restaurador de las sanciones propias, que serán impuestas a los comparecientes si se comprueba que se superó el umbral de verdad y de reconocimiento que hubo en la justicia ordinaria.
 
Así, el Tribunal para la Paz conocerá los casos del mayor (r) Guillermo Gutiérrez Riveros, quien fue comandante de batería y oficial de operaciones vinculado al Batallón de Artillería No. 2 La Popa; el teniente coronel (r) Heber Hernán Gómez Naranjo, quien fue responsable de la sección de operaciones y segundo comandante del batallón; los sargentos primero (r) Efraín Andrade Perea, quien estuvo al frente de la Sección Segunda, y Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la Sección de Inteligencia; y el teniente (r) Carlos Andrés Lora Cabrales, quien, además de haber sido comandante de batería, fue comandante del grupo especial Trueno de este batallón.
 
Esta etapa procesal también incluye al subteniente (r) Eduart Gustavo Álvarez Mejía, quien comandó varios pelotones, incluido Zarpazo; al sargento viceprimero (r) José de Jesús Rueda Quintero, quien fue comandante de pelotón; al subteniente (r) Elkin Leonardo Burgos Suárez, quien fue comandante de un pelotón de soldados regulares; al cabo tercero (r) Elkin Rojas, quien fue comandante de escuadra; y a los soldados profesionales Juan Carlos Soto Sepúlveda, quien fue parte del pelotón Albardón 3; y a Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, quienes fueron integrantes del grupo especial Zarpazo.
 

La resolución

La Sala de Reconocimiento identificó dos patrones de macrocriminalidad ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando uniformados vinculados al Batallón La Popa cometieron 135 asesinatos y desapariciones forzadas, entre los que se incluyen víctimas de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo.
 
Esta decisión judicial hace parte de una nueva etapa en la JEP, en la que se activó la competencia de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad  y Responsabilidad con respecto al mencionado subcaso. En enero y febrero pasado esta Sección ya había asumido la competencia de la Resolución de Conclusiones No. 2 de 2022 del caso 01, 'Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc-EP'; y de la Resolución de Conclusiones No. 1 de 2022, correspondiente al subcaso Norte de Santander del Caso 03.
 
Esta sección, que junto a otras tres integra el Tribunal para la Paz de la JEP, está conformada por cinco magistrados y magistradas, quienes verificarán el cumplimiento de las sanciones propias, para lo cual cuentan con el apoyo de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas.
 

¿Qué sigue en el proceso judicial?

Ahora, la sección deberá evaluar la correspondencia entre los hechos, las pruebas allegadas, las conductas endilgadas y reconocidas, el proyecto de sanción, la contribución a la verdad y a la reparación. Tras esta fase, la sección realizará una audiencia para verificar la forma de contribución a la verdad y a la reparación en el marco del Sistema Integral para la Paz.
 
Debido a que en el presente caso participan víctimas individuales y colectivas de los pueblos indígenas Kankuamo y Wiwa, la JEP continuará garantizando el diálogo intercultural y la participación con pertinencia étnica y cultural.​

La Resolución de conclusiones es el resultado  de  una investigación judicial iniciada por la JEP en el Batallón la Popa, en 2018 y que, en julio de 2022, propició una Audiencia de Reconocimiento en Valledupar, en la que los comparecientes reconocieron ante las víctimas, la justicia y la sociedad su responsabilidad por haber cometido asesinatos y desapariciones forzadas que fueron catalogados por la Sala de Reconocimiento  como crímenes de guerra y lesa humanidad, además de homicidios en persona protegida conforme al Código Penal colombiano.

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