ELECCIÓN DE LAS NUEVAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

 


Este es un proceso democrático muy importante para nuestros barrios, ya que cada habitante puede participar en esta actividad mediante la ley 743, la cual consiste en elegir a nuestros representantes comunales cada 4 años.


Sin embargo, debido a la pandemia ocasionada por el covid-19, el ministerio del interior, quien regula los temas comunales, suspendió el proceso el año pasado. Este año se retoma las votaciones, que se llevaran a cabo el próximo 28 de noviembre a nivel nacional. Tenga en cuenta que el periodo será de 2 años y medio. Esta jornada cuenta con un procedimiento para su transparencia pues cada junta de acción comunal debe disponer del tribunal de garantías, una instancia importante en donde tres a­liados deben velar para que todo el proceso se realice adecuadamente.

Es importante que estas elecciones se hagan según lo establecido por la norma estatutaria y norma legal. Por lo general el proceso de elección es de forma directa, pero en algunos casos se hace a través de asambleas por medio de un proceso de postulación.

En la acción comunal, no se escoge por persona, sino por bloques, los cuales se conforman con cinco directivos que son: la comisión de convivencia, comisión de trabajo, conciliadores y ­fiscal. Cada bloque se compone por un número de personas; los habitantes del barrio deben consultar el plan de trabajo y votar por su bloque.


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