Dos de los tres candidatos a la Alcaldía Local de Bosa, podrían estar inhabilitados

Imagen tomada del portal de la Alcaldía local de Bosa. De izq a derecha: Carlos Eduardo Ruíz, Javier Alfonso Alba y Karen Lizeth Sanguino.
Para desempeñar el cargo y la tercera candidata que contó con un solo voto aun no ha concluido sus estudios y no tiene suficiente experiencia

El día 30 de agosto, se realizó la sesión de la JAL, en la cual se conformó la terna de candidatos para ocupar el cargo de Alcalde Local de Bosa, asunto que fue difundido a través de diversos medios y del portal web de la Alcaldía Local en la dirección: http://www.bosa.gov.co/noticias/atencion-conformada-terna-alcaldia-local-bosa quedando conformada la terna entre otros por los señores Carlos Eduardo Ruiz Galindo identificado con C.C. No. 1.012.319.233 y Javier Alfonso Alba Grimaldos, identificado con C.C. No. 80.024.510. Como se evidencia en el portal de la Alcaldía votaron por el señor Ruiz los ediles Guillermo Bastidas (Liberal), Álvaro Gómez (Centro Democrático),  Luís Hernando Parra (Polo Democrático) y Carlos López (Polo Democrático).; por el señor Alba votaron los ediles Jaime Salas y Oscar Hernández (Cambio Radical) y Rafael Beltrán (Partido de la U) 

Estos dos candidatos podrían estar incursos en causal de inhabilidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 del Decreto ley 1421 de 1993

El señor Ruiz suscribió con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, el contrato No. 0028 del 1º de Febrero del presente año, con un plazo de ejecución de ocho meses, contrato que cedió al señor Franklin González Plazas identificado con C.C. 80385548 el día 27 de junio de 2017. Este contrato, asignado de manera directa, tenia el fin de apoya ren temas de gestión de seguridad al anterior Allcade Local, cuestionado por presuntos malos manejos en la contratación. 

El señor Alba suscribió con el la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 4120000-392-2017 el día 10 de Marzo del presente año, con un plazo de ejecución de cinco meses, contrato que fue liquidado de manera anticipada y por mutuo acuerdo el pasado 30 de agosto del presente año. Dicho contrato también había sido asignado de manera directa.

En concordancia con la circular No. 009 expedida por la Secretaria de Gobierno, el día 16 de junio del presente año, sobre el proceso de integración de las ternas para la designación de alcaldes(as) locales, en la cual se cita el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en particular el artículo 66 del Decreto ley 1421 de 1993 el cual en el numeral 4 refiere como inhabilidad:
Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel...

Dentro del acápite “Etapas del Proceso” de la referida circular se consigna como cuarta etapa Inscripción de aspirantes en diversos apartes del documento se refiere el termino INSCRIPCIÓN  la fecha establecida dentro del cronograma fijado en la Circular para Inscripción de aspirantes fue del 27 al 30 de junio,

El señor Ruiz cedió su contrato en la fecha que inició el periodo de inscripciones, y el señor Alba se inscribió con un contrato vigente, lo cual podría constituirse en una posible violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.     

Con respecto a las inhabilidades, se consigna en el Concepto 04 de 2008 de febrero 05 de 2008, de la Dirección Jurídica Distrital:  
Finalmente, las normas en estas materias deben examinarse a la luz de las finalidades que persiguen, dando aplicación al sistema de interpretación teleológico. Hecho esto, resulta que lo que se busca es eliminar indeseables presiones o el ejercicio de determinadas funciones o actividades que puedan romper el equilibrio que debe reinar en el juego político, precaviendo de esta manera especiales e inusitadas ventajas de un contendor frente a otro, posicionándolo de manera especial ante el electorado (…)".

Dado que los electores son los ediles de la localidad en la cual el señor Ruiz ejecutó el contrato, podría estarse rompiendo el equilibrio referido, más cuando Carlos Eduardo Ruíz  obtuvo la mayor votación en la deliberación, (con 4 votos) y a pesar que en proceso de conformación de la terna anterior, también había pasado el examen y era candidato a la Alcaldía Local de Bosa, sin embargo los ediles que esta vez lo ternaron votaron en esa ocasión por otros candidatos, podría interpretarse que el ejercicio del contrato le permitió incidir sobre los electores, en particular del señor edil Bastidas delegado por la JAL para la gestión de los temas de seguridad ante las instancias locales de seguridad.

A pesar que el señor Ruiz podría encontrarse inhabilitado, aun así logró las más alta votación, lo que envía un mensaje negativo a los aspirantes que estaban en el proceso y en especial a la comunidad en general, pues desde ya  tendría comprometida su actividad como alcalde, porque se estaría mostrando con este acto, que la meritocracia que se expresó en la circular no se está cumpliendo y por el contrario se impusieron los arreglos políticos, que finalmente comprometen las decisiones que pueda tomar este aspirante si es nombrado Alcalde Local.

El señor Alba también obtuvo una alta votación (3 de los 9 votos) entre estos los dos votos de los ediles del mismo partido que avalo la elección del alcalde mayor

Genera suspicacia que el presidente de la JAL, el señor Luis Hernando Parra Nope, quien precisamente voto por el señor Ruiz, haya adelantado la votación varios días, ante la inminencia del cambio de directiva de la Corporación a principios del mes de septiembre, cuando estaba prevista la deliberación. Pues el ejercicio de la presidencia podría incidir en el procedimiento de la votación, en beneficio de su candidato.

Adicionalmente, dado que es el señor Alcalde Mayor de Bogotá es quien designa a los Alcaldes Locales y el contrato del señor Alba se ejecutó con la Alcaldía Mayor a través de la Secretaría General, incluso hasta el día en que la JAL sesionó para conformar la terna en la cual lo incluyó, podría esta posición de contratista incidir sobre los electores y el nominador. 

De otra parte en el cronograma establecido por la Secretaria de Gobierno, el periodo para la deliberación para la conformación de la terna es del 4 al 8 de septiembre, sin embargo la terna fue conformada el día 30 de agosto, lo cual está por fuera del plazo establecido por dicha entidad para esa actividad y podría estar en curso un vicio de trámite y una posible violación al debido proceso, pues adelantar la fecha puede impedir la asistencia de las personas interesadas en ejercer control ciudadano o hacer valer sus derechos y de los demás  aspirantes quienes participan dentro del proceso en mención.

Sería nocivo para la administración y para la localidad, que se designara como Alcalde Local a unas personas cuestionadas por su posible inhabilidad, se genera falta de legitimidad y credibilidad con respecto a estas personas, lo cual afectaría la gobernabilidad. De otra parte solo quedaría por elegir a la otra persona de la terna (quien solo obtuvo un voto), lo cual afectaría la objetividad del proceso.

Por estos hechos la comunidad solicitó a la Junta Aministradora Local, que se repita el proceso deliberatorio de conformación de la terna y se excluya del proceso a los señores Ruiz y Alba. Adicionalmente solicitó se habrá investigación disciplinaria a los ediles que sesionaron el día 30 de agosto de 2017, fecha en la cual se escogió la terna de forma irregular al procedimiento establecido dentro del cronograma propuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno y adicionalmente por su presunta responsabilidad en votar por personas que podrían encontrarse inhabilitados. 

Comentarios