Imagen tomada del portal de la Alcaldía local de Bosa. De izq a derecha: Carlos Eduardo Ruíz, Javier Alfonso Alba y Karen Lizeth Sanguino. |
Para desempeñar el cargo y
la tercera candidata que contó con un solo voto aun no ha concluido sus
estudios y no tiene suficiente experiencia
El día 30 de agosto, se realizó la
sesión de la JAL, en la cual se conformó la terna de candidatos para ocupar el
cargo de Alcalde Local de Bosa, asunto que fue difundido a través de diversos
medios y del portal web de la Alcaldía Local en la dirección: http://www.bosa.gov.co/noticias/atencion-conformada-terna-alcaldia-local-bosa
quedando conformada la terna entre otros por los señores Carlos Eduardo Ruiz
Galindo identificado con C.C. No. 1.012.319.233 y Javier Alfonso Alba
Grimaldos, identificado con C.C. No. 80.024.510. Como se evidencia en el portal
de la Alcaldía votaron por el señor Ruiz los ediles Guillermo Bastidas
(Liberal), Álvaro Gómez (Centro Democrático),
Luís Hernando Parra (Polo Democrático) y Carlos López (Polo
Democrático).; por el señor Alba votaron los ediles Jaime Salas y Oscar
Hernández (Cambio Radical) y Rafael Beltrán (Partido de la U)
Estos dos candidatos podrían estar
incursos en causal de inhabilidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66
del Decreto ley 1421 de 1993
El señor Ruiz suscribió con el Fondo
de Desarrollo Local de Bosa, el contrato No. 0028 del 1º de Febrero del
presente año, con un plazo de ejecución de ocho meses, contrato que cedió al
señor Franklin González Plazas identificado con C.C. 80385548 el día 27 de
junio de 2017. Este contrato, asignado de manera directa, tenia el fin de apoya
ren temas de gestión de seguridad al anterior Allcade Local, cuestionado por
presuntos malos manejos en la contratación.
El señor Alba suscribió con el la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales No. 4120000-392-2017 el día 10 de Marzo del presente
año, con un plazo de ejecución de cinco meses, contrato que fue liquidado de
manera anticipada y por mutuo acuerdo el pasado 30 de agosto del presente año.
Dicho contrato también había sido asignado de manera directa.
En concordancia con la circular No.
009 expedida por la Secretaria de Gobierno, el día 16 de junio del presente
año, sobre el proceso de integración de las ternas para la designación de
alcaldes(as) locales, en la cual se cita el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades en particular el artículo 66 del Decreto ley 1421 de 1993 el
cual en el numeral 4 refiere como inhabilidad:
Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la
candidatura se hayan desempeñado como empleados
públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan
intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el
Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con
organismo público de cualquier nivel...
Dentro del acápite “Etapas del
Proceso” de la referida circular se consigna como cuarta etapa Inscripción
de aspirantes en diversos apartes del documento se refiere el termino INSCRIPCIÓN
la fecha establecida dentro del
cronograma fijado en la Circular para Inscripción de aspirantes fue del
27 al 30 de junio,
El señor Ruiz cedió su contrato en la
fecha que inició el periodo de inscripciones, y el señor Alba se inscribió con
un contrato vigente, lo cual podría constituirse en una posible violación al
régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Con respecto a las inhabilidades, se
consigna en el Concepto 04 de 2008 de febrero 05 de 2008, de la Dirección
Jurídica Distrital:
“Finalmente, las normas en estas
materias deben examinarse a la luz de las finalidades que persiguen, dando aplicación
al sistema de interpretación teleológico. Hecho esto, resulta que lo que se
busca es eliminar indeseables presiones o el ejercicio de determinadas
funciones o actividades que puedan romper el equilibrio que debe reinar en el
juego político, precaviendo de esta manera especiales e inusitadas ventajas de
un contendor frente a otro, posicionándolo de manera especial ante el
electorado (…)".
Dado que los electores son los ediles
de la localidad en la cual el señor Ruiz ejecutó el contrato, podría estarse
rompiendo el equilibrio referido, más cuando Carlos Eduardo Ruíz obtuvo la mayor votación en la deliberación,
(con 4 votos) y a pesar que en proceso de conformación de la terna anterior,
también había pasado el examen y era candidato a la Alcaldía Local de Bosa, sin
embargo los ediles que esta vez lo ternaron votaron en esa ocasión por otros
candidatos, podría interpretarse que el ejercicio del contrato le permitió
incidir sobre los electores, en particular del señor edil Bastidas delegado por
la JAL para la gestión de los temas de seguridad ante las instancias locales de
seguridad.
A pesar que el señor Ruiz podría encontrarse
inhabilitado, aun así logró las más alta votación, lo que envía un mensaje
negativo a los aspirantes que estaban en el proceso y en especial a la
comunidad en general, pues desde ya
tendría comprometida su actividad como alcalde, porque se estaría mostrando
con este acto, que la meritocracia que se expresó en la circular no se está
cumpliendo y por el contrario se impusieron los arreglos políticos, que
finalmente comprometen las decisiones que pueda tomar este aspirante si es
nombrado Alcalde Local.
El señor Alba también obtuvo una alta
votación (3 de los 9 votos) entre estos los dos votos de los ediles del mismo
partido que avalo la elección del alcalde mayor
Genera suspicacia que el presidente
de la JAL, el señor Luis Hernando Parra Nope, quien precisamente voto por el
señor Ruiz, haya adelantado la votación varios días, ante la inminencia del
cambio de directiva de la Corporación a principios del mes de septiembre,
cuando estaba prevista la deliberación. Pues el ejercicio de la presidencia
podría incidir en el procedimiento de la votación, en beneficio de su
candidato.
Adicionalmente, dado que es el señor
Alcalde Mayor de Bogotá es quien designa a los Alcaldes Locales y el contrato
del señor Alba se ejecutó con la Alcaldía Mayor a través de la Secretaría
General, incluso hasta el día en que la JAL sesionó para conformar la terna en
la cual lo incluyó, podría esta posición de contratista incidir sobre los
electores y el nominador.
De otra parte en el cronograma
establecido por la Secretaria de Gobierno, el periodo para la deliberación para
la conformación de la terna es del 4 al 8 de septiembre, sin embargo la terna
fue conformada el día 30 de agosto, lo cual está por fuera del plazo
establecido por dicha entidad para esa actividad y podría estar en curso un
vicio de trámite y una posible violación al debido proceso, pues adelantar la
fecha puede impedir la asistencia de las personas interesadas en ejercer
control ciudadano o hacer valer sus derechos y de los demás aspirantes quienes participan dentro del
proceso en mención.
Sería nocivo para la administración y
para la localidad, que se designara como Alcalde Local a unas personas
cuestionadas por su posible inhabilidad, se genera falta de legitimidad y
credibilidad con respecto a estas personas, lo cual afectaría la
gobernabilidad. De otra parte solo quedaría por elegir a la otra persona de la
terna (quien solo obtuvo un voto), lo cual afectaría la objetividad del
proceso.
Por estos hechos la comunidad solicitó
a la Junta Aministradora Local, que se repita el proceso deliberatorio de
conformación de la terna y se excluya del proceso a los señores Ruiz y Alba.
Adicionalmente solicitó se habrá investigación disciplinaria a los ediles que
sesionaron el día 30 de agosto de 2017, fecha en la cual se escogió la terna de
forma irregular al procedimiento establecido dentro del cronograma propuesto
por la Secretaría Distrital de Gobierno y adicionalmente por su presunta
responsabilidad en votar por personas que podrían encontrarse inhabilitados.
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