Sin Fast Track, Conejo Seguro.


Por: Jaime Alberto García Romero

No es exagerado advertirlo. Pero sin la vía rápida o Fast Track, el riesgo de una descomunal conejeada al Acuerdo de Paz con las FARC es evidente. Porque refrendado el Acuerdo en el Congreso, su implementación sin este mecanismo, será, un irresponsable pantano santanderista que dejará en el limbo jurídico el tránsito a la vida civil de las guerrillas y sacrificará la oportunidad de poner en marcha cambios importantes para el país que atienden variable directo explicativo del alzamiento político armado. 

Esto lo sabe muy bien el Uribismo y demás sectores refractarios a una paz negociada, y por ello se oponen ferozmente a este mecanismo. 

Al Presidente y hoy Premio Nobel de Paz Juan Manuel Santos, el Uribismo no ahorra esfuerzos en calificarlo de dictador por insistir en el Fast Track. 

Mejor dicho, el diablo repartiendo ostias, como se dice coloquialmente. Porque si alguien ha hecho gala de acomodar la Constitución al tamaño de su concepción autoritaria del Estado y de su ambición por perpetuarse en el poder, ese es Álvaro Uribe. 

Bien sabemos que el Presidente Santos y las FARC pudieron haber acudido simplemente al artículo 22 de la Constitución que define La Paz como un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento para firmar e implementar el Acuerdo de Paz, sin refrendación adicional, ya que la Constitución de 1991 entregó al Ejecutivo facultades amplias para hacer La Paz con las guerrillas, contar con instrumentos legales e institucionales para cumplir los acuerdos y evitar que se repitiera el conejo que el Congreso de la República le hizo al acuerdo de paz con el M-19 cuando en diciembre de 1989 hundió la reforma política que se había pactado como condición para su desmovilización y reinserción a la vida civil. 

Pero el Fast Track no fue un invento habanero. Este mecanismo que entró en vigor desde enero de 1975 en Estados Unidos bajo la presidencia de Ford, y estuvo vigente hasta 1994, permitió al Presidente norteamericano someter al Congreso la aprobación o el rechazo en bloque de manera rápida, acuerdos especiales como por ejemplo, los acuerdos comerciales o los Tratados de Libre Comercio. 

El uso de la vía rápida en Estados Unidos no requirió una consulta plebiscitaria, no puso en riesgo la democracia norteamericana y sirvió como instrumento para incorporar a la legislación los compromisos adquiridos por los gobiernos demócratas y republicanos. 

Sin duda, el Acuerdo de Paz es un compromiso del más alto nivel del Estado colombiano. Compromiso que no puede ponerse en riesgo con el trámite ordinario de las reformas por el Congreso. No solo por la urgencia en la implementación de lo pactado, sino porque por la vía normal se sabe que entra al Congreso pero no se sabe que sale. Como lo dijo con toda razón el dirigente de las FARC Pastor Alape, sin Fast Track lo que entra como una criatura al Congreso puede salir convertida en un frankenstein. 


Entonces así las cosas, se requiere por la vía rápida, que el Congreso apruebe por lo menos la jurisdicción especial de paz, la circunscripción especial electoral de paz y el estatuto de oposición, para que la concentración, la desmovilización y el desarme de las FARC ocurra con paso firme y sin riesgos legales. 

Esto para no hablar de los ajustes que se requieren a la Ley de Víctimas y al trámite de las reformas que nos permitan pagar la deuda histórica con el campo Colombia y en especial con los campesinos más pobres. 

La Corte Constitucional debe actuar con total responsabilidad validando el uso del Fast Track de manera inmediata. Además de viabilizar la implementación del Acuerdo con las FARC, constituye un mensaje de certeza hacia La Paz que ha de venir con el ELN. Y nos salvan del pantano santanderista al que nos quieren condenar los enemigos de La Paz. 

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