Imagen tomada de internet. |
Por: Elkin Calvo
El día de ayer la corte constitucional de Colombia se pronunció frente a a la discriminación que existía, para que las parejas del mismo sexo pudieran casarse o mejor, acceder al contrato civil de matrimonio.
Sin embargo hay una confusión frente a la decisión de ayer (6 votos a favor y 3 en contra), que se puede resumir así: existía una ponencia negativa que buscaba crear otra figura para las parejas del mismo sexo, la cual fue derrotada en votación por los togados.
Por otra parte, por reglamento de la Corte, tal como lo refieren en el comunicado que salió a las las 3:21pm, si el proyecto principal no obtiene en la Sala ese mínimo de votos, el proceso pasará al magistrado que corresponda en orden alfabético de apellido entre el grupo de los magistrados mayoritario, para que redacte el nuevo proyecto o el fallo definitivo, en el que se exponga la tesis de la mayoría, y la tesis de la mayoría es la igualdad y el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo. Así que SÍ hay matrimonio como tesis mayoritaria, pero como se necesita la formalidad, aún falta la sentencia definitiva.
Pero: ¿Que significa la decisión?
Básicamente la corte estableció que las parejas del mismo sexo pueden celebrar matrimonios en las mismas condiciones que lo hacen las heterosexuales, es decir, pueden acercarse a una notaria o juez civil y casarse: firmar un contrato de matrimonio, que tiene los mismos efectos que el de una pareja Heterosexual.
Siempre y a pesar de reiterados fallos de la corte, la orientación sexual o de género de los contrayentes pueda constituía una barrera, pues se habían inventado un contrato nominado para no llamar matrimonio a estas uniones, es decir, se estaba discriminando.
Ahora Bien, el matrimonio significa que, una vez celebrado el vínculo, los contrayentes compartirán derechos sobre sus patrimonios de manera inmediata. Ya no deberán demostrar una convivencia de al menos dos años, como ocurre en los casos de unión libre.
Esta decisión también les permitirá acceder a la pensión de sobreviviente de su pareja, en las mismas condiciones que los esposos o esposas que hacen parte de matrimonios heterosexuales.
Además, tendrán derecho a disolver la unión, a través de la figura civil del divorcio, como ocurre con el matrimonio celebrado por hombre y mujer que deciden vivir alejados el uno del otro y separar bienes.
La Corte Constitucional tomó una decisión en 2011 que reconoció que las parejas del mismo sexo son familia y que el Congreso debía regular el matrimonio igualitario. sin embargo, el Congreso no reguló el matrimonio igualitario y la Corte Constitucional autorizó para que jueces y notarios protegieran las familias a partir del 20 de junio de 2013.
Algunos jueces han realizado aproximadamente 40 matrimonios civiles de parejas del mismo sexo en los últimos 2 años. Otros jueces y notarios han hecho contratos discriminatorios que no protegen a las parejas del mismo sexo y las dejan en un limbo legal.
La Procuraduría busca anular los matrimonios de parejas del mismo sexo y ha perseguido a aquellas que buscan proteger sus familias.
Con esta decisión de la corte, se continúa el camino para seguir luchando contra la discriminación, ahora con el beneficio de poder llamar matrimonio a la uniones civiles.
Comentarios
Publicar un comentario