En linea con mi localidad
La voz de Mi barrio
El programa EN LINEA CON MI LOCALIDAD atendiendo el llamado de la comunidad residente en los alrededores del parque Bio-saludable del barrio el anhelo que se encuentran disgustadas ya que según varios habitantes del sector, quienes pidieron reserva en su identificación, manifestaron que sin ninguna razón y por iniciativa del edil EDGAR SANCHEZ se hiciera el cambio de los tableros mixtos de baloncesto y micro fútbol que se encuentran en buen estado como se puede apreciar en las fotos que anexamos a esta denuncia, la comunidad se pregunta que por que motivo se hace una inversión como esta que es totalmente innecesaria y no se invierte en las necesidades mas apremiantes del sector.
Como se puede apreciar en esta época en la que se acercan las elecciones para l@s candidat@s es valida cualquier método con el fin de alcanzar los votos, aunque los métodos no sean los mas ortodoxos, pareciera que l@s candidat@s no conocen cuales son las funciones de un edil porque realmente lo que les intersa a aquellos que ya estan alli como quienes aspiran a ser elegidos como ediles, el caso que hoy nos ocupa tiene mucho parecido a un elefante blanco. Es por razones como esta que to@s debemos decir no mas ediles repitentes.
A continuación les compartimos:
QUÉ SON Y QUÉ HACEN LAS JAL Y LOS EDILES
Muchos ciudadanos no tienen claro todavía qué son las Juntas Administradoras Locales (JAL). Aquí, una guía sobre su origen y sobre las funciones que les da el Estatuto Orgánico de Bogotá.
Origen: las JAL son un instrumento de la descentralización, que es un proceso consagrado en la Constitución de 1991 para fortalecer la participación ciudadana. Qué es: la JAL es una corporación pública elegida popularmente para un período de tres años en cada una de las 20 localidades en que está dividida Bogotá. Quiénes las conforman: ediles cuyo número varía según la cantidad de habitantes de cada localidad. El número mínimo de ediles es 7 y el máximo, 11.
¿Cuáles son sus funciones ?
1. Adoptar un plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas, y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos distritales y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversiones ante las autoridades nacionales, departamentales y distritales.
4. Distribuir las partidas globales que asigne el presupuesto distrital.
5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de obras administrativas les asignen las autoridades distritales y nacionales.
6. Preservar y hacer respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
8. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.
9. Vigilar la ejecución de los contratos del Distrito en la zona. Podrán obtener informes y copias de los documentos que necesiten para cumplir esa vigilancia.
10. Promover campañas de protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los 10 días siguientes.
12. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la Administración Distrital destine a la localidad.
13. Oír a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite.
14. Elaborar una terna con candidatos a Alcalde Local y enviarla al Alcalde Mayor para que designe al alcalde de la localidad.
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