Campañas pedagógicas sobre comparendo ambiental

La alcaldía local de Bosa invita a toda la comunidad a hacer parte activa de la intervención del punto crítico de Clara Fay Entre la Carrera 82 a Bis, y la Calle 60ª sur y calle 58 c Bis que se llevará a cabo el día 8 de noviembre desde las 8:00 a.m. para nosotros es fundamental la participación de la comunidad.
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Con el propósito de minimizar el impacto que los desechos y residuos sólidos generan en la capital; la Administración Distrital viene implementando las medidas pedagógicas necesarias con el fin de que la ciudadanía conozca la normatividad y las sanciones a que verán expuestos en caso de incumplimiento.



Desde la Secretaria Distrital de Gobierno se explicó que, el Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite sancionar a los infractores que con sus acciones impacten el hábitat, por el inapropiado manejo de los residuos sólidos y la disposición inadecuada de escombros.

La Administración Distrital viene adecuando las rutas para el reciclaje en cumplimiento de normas nacionales, en las cuales se incorpora a los recicladores para realizar este tipo de procesos y será parte de lo que deberá cumplir la ciudadanía de manera individual, al igual que de manera colectiva, los conjuntos residenciales, los centros comerciales y los conjuntos de oficinas entre otros.

Para la entidad, la importancia de la normatividad radica en que ésta beneficiará a todos los ciudadanos que se vean afectados por la conducta de los infractores ambientales y ayudará a mejorar la imagen de la ciudad.

Tenga en cuenta que por las siguientes acciones usted puede ser sujeto de infracción.

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1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.

7. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.

8. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.

9. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.

16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.

18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.

19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.

20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

Las infracciones serán impuestas por la Policía Nacional, Inspectores de Policía y Corregidores Rurales y las sanciones serán impuestas por la Secretaría de Gobierno.

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