Por: Julio Pulido (Poder Ciudadano).
Inició este martes en La Habana, Cuba, el
vigésimo séptimo ciclo de diálogos entre el gobierno de Juan Manuel Santos y la
insurgencia de las Farc sobre uno de los puntos más sensibles de las
negociaciones de paz: víctimas.
Al inicio del ciclo, el jefe negociador de
las Farc, Iván Márquez, leyó un comunicado donde llamó al gobierno a respetar
“el espíritu y la letra del Acuerdo General firmado en La Habana”.
El jefe negociador sostuvo que: “a la fecha
nada ha sido acordado en firme por no haberse llegado todavía a la firma de la
paz”, por lo que denunció el Marco Jurídico para la Paz y la Justicia
Transicional (sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional y el fallo
anunciado el día 8 de este mes sobre participación política), por considerarlas
iniciativas que “atropellan la buena marcha de los diálogos”.
La delegación de las Farc se declaró en
alerta “toda vez que se vienen construyendo enmarañados mecanismos jurídicos
que se nos pretenden aplicar desconociendo los plenipotenciarios del gobierno y
el Estado mismo, el Acuerdo General y su agenda, y la realidad histórica del
conflicto armado interno”.
Márquez sostuvo que el Marco Jurídico para
la Paz y la Justicia Transicional está siendo aprobado “pretextando como telón
de fondo la agenda y la mesa de La Habana, cuando ni una sola idea al respecto,
mucho menos una sola letra, ha sido objeto de aprobación”. Para las Farc:
“la Corte Constitucional parte de una construcción teórica nunca comprobada,
para delinear como ciertas y definitivas, ficciones jurídicas que le sirven
para modular caprichosamente su pronunciamiento”.
Según la delegación de paz de las Farc, el
Marco Jurídico para la Paz y la Justicia Transicional no obedece a los
compromisos surgidos del Acuerdo General para las partes, por lo que el “Acto
Legislativo no existe, porque no ha sido consensuado. Y no existe, porque los
temas que pretende definir y reglar, nunca han sido objeto de estudio en la
mesa de diálogo”.
Con la denuncia del jefe negociador de las
Farc, se inician las rondas de dialogo sobre el tema de víctimas, quinto punto
de la agenda y cuarto en ser discutido. Hasta el momento se han discutido
tres de los seis puntos de la agenda: reforma rural, mayo de 2013;
participación política de las Farc y otros grupos, noviembre de 2013;
drogas ilícitas, mayo de 2014.
Comunicado
completo de la delegación de la paz de las Farc:
No más
trampas jurídicas contra la paz
“...veo vuestras leyes como Solón, que
pensaba que sólo servían
para enredar a los débiles y de ninguna
traba a los fuertes”.
SIMÓN BOLÍVAR a Santander, 8 de julio
de 1825.
El Acuerdo General para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado en La Habana
el 26 de agosto de 2012, no indica en ninguno de sus apartes que se trate de un
convenio de sometimiento de las FARC, o que esta organización alzada en armas,
haya sido derrotada.
Desde el principio de los diálogos hemos entendido
que nos encontramos en pie de igualdad frente al Acuerdo General mencionado.
Ninguna de las partes puede abrogarse derechos exclusivos para definir
unilateralmente temas que no se han abordado en la mesa de conversaciones;
mucho menos tomar para sí atribuciones que anticipada e inconsultamente puedan
conducir a la aplicación de políticas o fórmulas jurídicas que por su
naturaleza los pueda convertir en parte y juez.
Si bien es cierto que se han evacuado
parcialmente los puntos 1, 2 y 4 de la agenda, aplazando la revisión de
importantes materias de cada uno de dichos capítulos, que tendrán que ser
analizadas próximamente, debe afirmarse con plena claridad que el punto 5 sobre
víctimas, apenas comienza a ser objeto de juicioso estudio.
De otra parte, los puntos 3, “Fin del
conflicto” y 6, “Implementación, verificación y refrendación”, quedan aún por
atenderse, lo que implica que ninguno de los dos ha sido revisado, mucho menos
evacuado. Las especulaciones que pretenden dar cabida a lo contrario, no dejan
de ser nada distinto a eso: meras especulaciones.
La anterior realidad nos lleva a repetir de
forma categórica que para los propósitos del logro de la tan anhelada paz por
parte del pueblo colombiano debe respetarse el espíritu y la letra del Acuerdo
General firmado en La Habana. A la fecha nada ha sido acordado en firme
por no haberse llegado todavía a la firma de la paz; por eso nos vemos forzados
a denunciar expedientes extraños a la Mesa de Diálogo que se han pretendido
exhibir y hacer valer como si sus contenidos hubiesen sido considerados y
aprobados por las partes como caminos e instrumentos jurídicos válidos para
alcanzar la reconciliación nacional. Nos referimos muy concretamente al marco
jurídico para la paz y la justicia transicional (Acto Legislativo 01 de 2012);
a la sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional; al fallo anunciado el
día 8 de este mes, también de la Corte Constitucional sobre participación
política a la luz del citado marco, y al proyecto de referendo para la paz, hoy
en manos de la misma Corte para la definición de su constitucionalidad.
Tratan las anteriores materias iniciativas
unilaterales que atropellan la buena marcha de los diálogos y que nos ponen en
alerta, toda vez que se vienen construyendo enmarañados mecanismos jurídicos
que se nos pretenden aplicar desconociendo los plenipotenciarios del gobierno y
el Estado mismo, el Acuerdo General y su agenda, y la realidad histórica del
conflicto armado interno; se busca que el Estado, sin consideración alguna de
su notoria responsabilidad criminal, y que sus agentes, muchos de ellos
evidentes “autores detrás del autor”, persigan y castiguen exclusivamente a la
insurgencia, eludiendo su propia responsabilidad sobre sucesos que le son
imputables de manera incontrovertible; y que de contera se limite el derecho de
los rebeldes a la participación política. Todo, pretextando como telón de fondo
la agenda y la mesa de La Habana, cuando ni una sola idea al respecto, mucho
menos una sola letra, ha sido objeto de aprobación, o si se quiere, de simple
consulta. No se puede dejar de lado de manera olímpica el citado Acuerdo que
es, sin lugar a dudas, la única carta de navegación que puede garantizar la
reconciliación definitiva que se busca.
La enredadera jurídica arranca agregándosele
a la Constitución del 91, mediante el Acto Legislativo 01 de 2012, los
artículos transitorios 66 y 67 (extraña transitoriedad que ya completa 23
años).
Y si bien este remiendo constitucional
ordena en su primer inciso que “una ley estatutaria podrá autorizar que, en el
marco de un proceso de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los
distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte del conflicto
armado interno y también para los agentes del Estado, en relación a su participación
en el mismo”, en el desarrollo que se ha venido construyendo para su aplicación
se mimetiza todas las veces lo que respecta a la responsabilidad del Estado,
para poner como destinatarios únicos del tramposo engranaje a los que han dado
en llamar Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML).
Así, en sentencia alusiva a aspectos del
Acto Legislativo, la Corte Constitucional parte de una construcción teórica
nunca comprobada, para delinear como ciertas y definitivas, ficciones jurídicas
que le sirven para modular caprichosamente su pronunciamiento. Saben los
juristas que en ocasiones, so pretexto de enriquecer la ciencia del derecho,
que no es una ciencia exacta, se formulan falsedades para tomarlas como
premisas verdaderas a fin de poder satisfacer situaciones concretas. Como que
la sociedad conyugal se inventa para establecer mecanismos de liquidación
patrimonial entre parejas; o se presume que el hijo adoptado es hijo verdadero;
o se establece que la no comparecencia equivale a la aceptación de lo imputado.
Pero que por arte de magia, unos magistrados pretendan que por la vía de
macroprocesos se pueden agrupar graves violaciones de derechos para serles
imputados a los máximos responsables por aquello de su rol esencial; o que se
confunda la “práctica sistemática” de un delito, no con su permanente
repetición, sino por relacionársele con la noción de “conflicto interno”; o que
se aplique de manera exclusiva y excluyente el tan manido marco jurídico y la
justicia transicional a los integrantes de los Grupos Armados Organizados al
Margen de la Ley, es pretender que quienes buscamos la paz desde nuestra razón
de vida e historia, tras hacer uso del derecho de rebelión, demos luz verde a
la ciencia del derecho como ficción para que una de las partes de la mesa de La
Habana pueda ser carne de cañón para las delicias de la otra.
La historia no se juzga con ficciones; el
derecho a la paz no puede tener como tamiz al derecho como ficción. Las
ficciones jurídicas son falsedades en ocasiones necesarias para ser aplicadas
en campos del derecho que no tocan con la vida y con la muerte. La guerra no ha
sido una ficción; su solución no se encontrará nunca en la formulación desde
altos estrados jurisdiccionales, de malabares jurídicos que más bien son
atropellos a la paz.
Rechazamos una vez más la maleza jurídica
que se ha venido sembrando en los campos de paz con el ánimo de hacer de los
diálogos de La Habana un mecanismo inútil. Desconocemos el Acto Legislativo 01
de 2012, que establece instrumentos de justicia transicional, por no obedecer
éste a los compromisos surgidos del Acuerdo General para las partes. Somos aún
más claros: para los efectos de lo que se construye en La Habana, ese Acto
Legislativo no existe, porque no ha sido consensuado. Mucho menos sus desarrollos
llenos de desechable ficción. Y no existe, porque los temas que pretende
definir y reglar, nunca han sido objeto de estudio en la mesa de diálogo,
agregando además, so pena de estar repitiendo hasta el cansancio, que de todas
maneras las conversaciones se dan bajo el principio de que “nada está acordado
hasta que todo esté acordado”.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
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