Por:
Elkin Calvo
El
primer registro de un trici-móvil o como sus dueños, conductores y usuarios lo
denominan bici-taxi, que se tiene documentado en Bogotá es en el año de 1997,
que al pasar el tiempo ha ido creciendo en número de usuarios, conductores y
propietarios en localidades donde no llega el transporte público o es
deficiente y se ha convertido en vehículos de alimentación de las troncales de
transmilenio.
Pese a esta realidad, en marzo de 2010, el
Congreso de la República, reformó el Código Nacional de Tránsito y a través de
la ley 1383 de ese año determinó en el numeral A12 del artículo 131 de ese
código, que habla de la prohibición de la prestación del servicio público en
vehículos no automotores o de tracción animal, teniendo como sanción una multa
de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a las personas que
presten ese servicio e igualmente la inmovilización del vehículo por primera
vez durante cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta
días; dada esta desproporción, los carreteros de Cartagena, que su trabajo es
transportar a turistas por las zonas de interés en la ciudad en carrozas
haladas por caballos, decidieron demandar la norma por inconstitucional ante la
corte constitucional, ya que los dejaba sin empleo y sin opciones de
trabajo.
La Corte Constitucional, que estudio la
norma, indicó en la sentencia C981 de 2010, cobijando a los bicitaxis y
manifestando que la prohibición resulta desproporcionada frente a los derechos al
trabajo, el libre desarrollo de la personalidad y la libre iniciativa privada,
y ordenó a las autoridades territoriales competentes, como alcaldías y
gobernaciones, a expedir la
reglamentación correspondiente, y al Ministerio de Transporte a definir los
criterios generales para la habilitación de empresas operadoras, a su vez también
las condiciones técnicas de los trici-móviles y la expedición de matrículas y
licencias.
A pesar de lo sucedido hace casi tres
años, ni lo uno ni lo otro ha pasado, en el caso de Bogotá, las autoridades de
tránsito (policía, secretaria de movilidad, alcaldías) desconocen la sentencia
de la corte y siguen tratando como ilegales a los conductores de estos
vehículos, persiguiéndolos, atropellando sus derechos y llevándose los
trici-móviles por prestación de servicio público y transporte de pasajeros
(A-12) multándolos y obligándolos a firmar un acta de compromiso en donde
manifiestan no volver a trabajar como conductores de bici-taxi.
Por otro lado, la corte manifestó en su
sentencia que no se puede inmovilizar vehículos no automotores o de tracción
animal que presten el servicio público hasta que los entes territoriales (alcaldías)
no reglamenten esta actividad, además de dar unos lineamientos dentro de las
competencias que tiene el Estado y sus instituciones: Ministerio de transporte,
secretaria de movilidad, alcaldía y concejos, para que cumplan con sus
obligaciones.
Por lo anterior, el pasado 30 de mayo ese alto tribunal solicito a
la Secretaría de Movilidad, al Concejo de Bogotá y al Ministerio de Transporte
para que expliquen, de acuerdo a cada una de sus competencias, qué han hecho
por la reglamentación del bici-taxis en la ciudad.
En el caso del Concejo se ha presentado
tres veces un proyecto de acuerdo para reglamentar que fue hundido en una
oportunidad y archivado en otras dos ocasiones; en el caso de la secretaría de
movilidad realizó un censo para establecer cuántos bici-taxis hay en Bogotá,
que esta en mora de entregarlo, que da cuenta de las condiciones sociales y económicas de sus
conductores y propietarios, así como la caracterización de las zonas donde
circulan, para ver dentro de su competencia hasta donde se puede avanzar.
El ministerio de transporte está en la
obligación de dar los lineamientos técnicos para la reglamentación y aún no se
a avanzado en nada.
Este medio de transporte ecológico se ve
amenazado por la inoperancia del Estado, ya que desconocen el tipo de población
que trabaja en este medio de empleo y en localidades altamente vulnerables,
esperemos que más va pasando ya que las agremiaciones y organizaciones entorno
al bici-taxismo, son el Estado en sus territorios.
Pdta: en una próxima edición les detallaremos
como funciona el negocio en los territorios.
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